REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000652
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de febrero de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ciudadano RAMON HJAVIER DELGADO HOLGUIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.062.368, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la ciudadana abogado ALISON REQUENA, IPSA Nº 105.334 declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES, INC, C.A a través de su apoderado judicial LENOR RIVAS, IPSA Nº 26.227, de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió el actor antes nombrado en cheque girado a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Tomas Mejias
AP21-L-2009-000652
DS/TM
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