REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -002927
PARTE ACTORA: ERMIN ANTONIO BERNAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO A. VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: TRAIBARCA C.A. ( HOTEL BAR DORAL), Sociedad Mercantil de la Ciurcuncripciòn Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, la cual gira bajo la denominación, sin identificación de los datos, de fecha y registro.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (10) de febrero del año dos mil nueve (2009) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante ERMIN ANTONIO BERNAL, portador de la cédula de identidad No. 6.194.124, debidamente asistido por el Dr. REGULO A. VASQUEZ., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.33.451, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.117.996, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente. seguidamente, el Juez da el derecho de palabra a cada una de las partes luego de (10) minutos, aproximadamente de conversación, ambas partes, de mutuo acuerdo, exponen: El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo conducto mesonero barman; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de (08) años (03) meses c) Devengando un Salario base mensual de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS /100 (Bs.1.367,37)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE, en la presente causa. Con el objeto de transar y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, pendientes o dejadas de pagar; Salarios Pendientes o retenidos, e intereses de mora por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 35.000,00), por estos pagos se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que serán, cancelados la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 35.000,00 )pagaderos en dos partes un primer pago por (Bs. 17.500,00) el día 27-02-2009 y un segundo pago por (Bs.17.500,00) el día 10 de marzo de 2009, ambos pagaderos en cheque no endosable a nombre del trabajador, dichos pagos se realizaran por ante la URDD, y declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-002927. Seguidamente, en este estado este Tribunal se abstiene de homologar la presente transacción hasta tanto conste en autos la facultad expresa de transar por parte de la representación judicial, de la parte accionada. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE MACEIRA
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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