REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-004321
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 11 de febrero de 2009, por la el parte demandante debidamente representada por la abogada JUANA RIVAS, e inscrita en el INPRE bajo el No.23.463, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA RIVAS, portadora de la cédula de identidad No. V-11.693.329, según consta de poder que riela en copia simple, por una parte, y por la otra parte la ciudadana BARBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es abogado e inscrita en el INPRE bajo el No.108.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., según consta de poder que cursa en los autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audacia Preliminar, por ante la U. R. D. D. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MIGDALIA MOLINA
|