REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero del año 2009
ASUNTO: AP21-L-2008-005472
Hoy, 11 de febrero del año 2009, siendo las 200 p.m. Gladys Guaiquirian, en su carácter de parte actora, y los abogados Víctor Córdoba y Ambrosio Colmenares inscritos en el IPSA bajo los numeras 9.693 y 89.361 en su condición de apoderados de la parte actora y por la demandada, Jesús Viloria inscrito en el IPSA bajo el numero 93.825 apoderado de la parte demandada En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: CORPORACIÓN ONSE C.A ( ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES) y la ciudadana Gladis Guaiquirian parte actora, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sra. Gladis Guaiquirian como único pago por este Juicio de Prestaciones Sociales la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUENTES Bs. F 1.220 LA TRABAJADORA, acepta la cantidad en Cheques signados bajo los Números 28470343, girados a la orden del demandante por CORPORACIÓN ONSE C.A ( ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES) en fecha 4 de febrero del año 2009, a nombre dla ciudadana Gladis Guaiquirian
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional derivado de este calificación de despido, por haber sido celebrado en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Gladis Guaiquirian y la CORPORACIÓN ONSE C.A ( ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES) parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. Este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Jetsy Marcano
PARTE ACTORA Y SU APODERADOS
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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