REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2009-000111
Vista la Transacción presentada en fecha 12 de febrero del año 2009, por el ciudadano Jean González Ibarra en su carácter de parte actora , asistido en este acto por el abogado Xiomara Díaz y el abogado Pilar Sandez en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil Lámparas Ambrarlux S.R.L parte demandada , ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada por la cantidad de Bs.F. 34.103,84, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.
La Juez
La Secretaria
Abg. Mónica Quintero
Abg. Jetsy Marcano
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