REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2009-000080

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 13 de Febrero de 2009, por el ciudadano RAFAEL LONGARTE titular de la Cédula de Identidad N° 3.886.824, parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS A. MACHADO inscrito en el IPSA bajo el N° 13.530, y por la parte oferente el abogado en ejercicio FAVIO BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.159, plenamente identificado en autos, con ocasión a la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO incoada por la empresa BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA C.A. a favor del ciudadano RAFAEL LONGARTE, mediante la cual la Parte Oferente hizo entrega a la Parte Oferida de dos cheque de gerencia del Banco Provincial N° 10992763 y N° 10992775 a nombre del Accionante por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 89/100 CENTIMOS (BSF.6.779,89) y el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 90/100 CENTIMOS (BSF. 355.412,90) este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

La Juez

Abg. Mónica Quintero
La Secretaria