REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2009-000115
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 20 de febrero de 2009, por el ciudadano JOSE SALAZAR IPSA N° 123.286 en su carácter de parte OFERENTE, y por la parte OFERIDA el abogado en ejercicio YDANIA MOLINA LANDAETA inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.295, plenamente identificado en autos, con ocasión de la Oferta Real de Pago incoada por la empresa SERVICIOS TOLDECA C.A. a favor del ciudadano GENARO RIVERA, mediante la cual la Parte OFERENTE hizo entrega a la Parte OFERIDA de un cheque de gerencia del Banco Banesco N° 86018255 a nombre del Accionante por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (BSF. 7.422,08), este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Finalmente se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art. 21de la LOPT expedir copia certificada del escrito transaccional y del presente auto, debiendo el solicitante consignar las copias simples objeto de la certificación. CÚMPLASE CON LO ORDENADO
La Juez
Abg. Mónica Quintero
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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