REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de Dos Mil Nueve
198° y 150°

ACTA

N° DE ASUNTO AP21-L-2009-000017

PARTE ACTORA: Yaritza del Carmen González Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.014.958.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Carlos Alfonzo, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.936.
PARTE DEMANDADA: DAYSOFT SISTEMAS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUIDO EN JUICIO


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Tal como fue dispuesto por el acta de fecha 20-02-2009, cursante al folio diecisiete (17), se procede en la presente fecha siendo las 11:52 am., a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, en los siguientes términos: se declara la admisión de los hechos alegados por la ciudadana Yaritza del Carmen González Rojas en el juicio incoado en contra de la empresa DAYSOFT SISTEMAS, C.A. y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que: a) existió una relación de trabajo entre la actora y la demandada; b) La actora prestó servicios personales, ocupando el cargo de administradora desde el 15-06-2005 hasta el 24-10-2008, en la empresa demandada; c) El motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado; d) Que la actora acude a la vía jurisdiccional a fin de reclamar el pago por parte del empleador de los derechos que le corresponden derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, con respecto a: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; utilidades vencidas y/o fraccionadas, indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso, costas y costos del presente proceso, corrección monetaria, e intereses de mora. Así se establece.
Hechas estas consideraciones, quien decide, obligada como está a revisar la procedencia en derecho de las obligaciones de pago pretendidas por la accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar: observa como Primer punto: La DETERMINACION DE SALARIO: los salarios devengados por la ciudadana Yaritza del Carmen González Rojas y admitidos como ciertos por la demandada, son:

1) entre 15-06-2005 al 01-01-2006 Bs. 300,oo;
2) entre 01-01-2006 al 30-06-2006 Bs. 500,oo;
3) entre 01-07-2006 al 28-02-2008 Bs. 750,oo
4) entre 01-03-2008 al 30-09-2008 Bs. 1.000,oo. Asi se establece.

Y siendo el salario diario el treintavo del salario mensual de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, se infiere forzosamente que la determinación del salario diario debe realizarse de la siguiente manera:

1) a razón de Bs. 300,oo mensual el salario diario es de Bs. 10,oo;
2) a razón de Bs. 500,oo mensual el salario diario es de Bs. 16,66;
3) a razón de Bs. 750,oo mensual el salario diario es de Bs. 25,oo;
4) a razón de Bs. 1.000,oo mensual el salario diario es de Bs. 33,33. Asi se establece.

Establecido lo anterior, tenemos que para determinar el salario diario integral que contenga la alícuota de utilidades y bono vacacional alegada por la trabajadora y admitido como cierto por la demandada, de conformidad con los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe calcular tal como sigue: 15 días de utilidades divididos entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario, resultan:

1) del 15-06-2005 al 01-01-2006: a razón de Bs. 10, oo diarios = Bs. 0,410
2) del 01-01-2006 al 30-06-2006: a razón de Bs. 16,66; diarios = Bs. 0,683
3) del 01-07-2006 al 28-02-2008:a razón de Bs.25,oo; diarios = Bs. 1.025
4) del 01-03-2008 al 30-09-2008: a razón de Bs. 33,33 diarios = Bs. 1.366
Asi se establece.
En cuanto a la alícuota del bono vacacional, a razón de 7 días anuales, más un (01) dia adicional por cada año de servicio sucesivo, alegado por la trabajadora y admitido como cierto por la demandada, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario arroja la suma de:

1) del 15-06-2005 al 15-06-2006 (1er año): a razón de Bs. 16,66 diarios = Bs. 0,316
2) del 15-06-2006 al 15-06-2007 (2do. año): a razón de Bs. 25,oo; diarios = Bs. 0,550
3) del 15-06-2007 al 15-06-2008 (3er año):a razón de Bs. 33,33; diarios = Bs.0,833
Asi se establece.

Segundo punto: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes completo trabajado, después del tercer mes ininterrumpido, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, (24-10-2008). En tal sentido, el tiempo de servicio de la trabajadora correspondiente entre su fecha de inicio y la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es de 03 años, 4 meses y 09 días; equivalente a la siguiente operación aritmética:


Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.768,10 ). Así se establece.

Asimismo se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad adicional a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de dos (02) días de salario integral por cada año de servicio, acumulados después del primer año de servicio, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, (24-10-2008), esto es:


Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 195,22) Así se establece.

Tercer punto: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2) y literal d) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, admitido como ha sido el despido sin justa causa, por parte de la empresa demandada, se condena al pago de TREINTA (30) días por cada año de servicio cumplido o fracción superior a seis meses, que en el caso que nos ocupa, equivale a 90 días calculados en base al último salario integral de la trabajadora accionante, es decir, Bs. 35,52, por concepto de indemnización, más 60 días calculados por el mismo salario ya indicado por concepto de preaviso sustitutivo, esto es un total de, 150 días por Bs. 35,52; resultando la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.328,00). Así se establece.

Cuarto Punto: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD:
Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar por un único experto contable nombrado por el tribunal ejecutor quien deberá tomar en cuenta para el cálculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio, esto es 15 de junio de 2005, hasta la culminación de la relación de trabajo el 24-10-2008; capitalizando los intereses.

Quinto Punto VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones fraccionadas, a razón de 17 días hábiles (3er. año) en proporción a cada mes completo de servicio prestado después del 15-06-2008 (fecha en la cual se cumple su periodo vacacional) de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegado por la actora en su libelo de la demanda, hasta al termino de la relación de trabajo, según la siguiente operación: 23 días consecutivos /12 x 04 meses= 7,66 días que multiplicados por el último salario normal devengado Bs. 33,33 resulta la suma a condenar de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 255,50). Así se establece

Asimismo, la accionante reclama el BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente a los meses completos prestados hasta al termino de la relación de trabajo, en consecuencia se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de Bono Vacacional; de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de la siguiente operación aritmética: 09 días consecutivos/12 x 4 meses = 3 días que multiplicados por el salario básico devengado antes señalado, resulta la suma a condenar de NOVENTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 99,99). Así se establece.


Sexto Punto: UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades fraccionadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días anuales alegados por la actora en su libelo de demanda según los meses completos de servicios del 01-01-2008 a 24-10-2008, según la siguiente operación aritmética: 15/12 x 09= 11,25 días x 33,33 = Bs. 374,96, en consecuencia se condena al pago de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 374,96). Así se establece.


En razón de lo precedentemente considerado, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase la ciudadana Yaritza del Carmen González Rojas en contra de la demandada DAYSOFT SISTEMAS, C.A. y así, condena a ésta al pago de la cantidad de ONCE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.021,77) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor de la accionante. Segundo: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a los fines de la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales, a cargo de un único experto contable nombrado por el tribunal ejecutor quien deberá tomar en cuenta para el cálculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio, esto es 15 de junio de 2005, hasta la culminación de la relación de trabajo el 24-10-2008; capitalizando los intereses. De igual manera, se condena al pago de los intereses de mora y de la indexación salarial sobre la suma condenada los cuales serán determinados en la misma experticia antes referida de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los primeros desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 24-10-2008, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente sin que opere el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, y respecto a la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 11:52 a.m. del día Veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


La JUEZ
Abog. Ruth Pernia
EL SECRETARIO
Abog. Gloria Medina




Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo la 11:52 a.m.

EL SECRETARIO