REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO N°: AP21-L-2007-003890

Vista la diligencia suscrita por el abogado DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2008. Al respecto, este Juzgado niega la admisión de la apelación, en virtud que la sentencia anteriormente indicada, declaró con lugar la demanda, siéndole concedido todo cuanto hubiere pedido la parte actora, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así establece.-
LA JUEZ

ABG. MARIANELA MELEAN

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO