REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002583
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OLINDA EMILIA GARRIDO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 23.713.699.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yleny Durán Morillo, Virginia del Valle Graterol Fernández y Luis Ramón Bermúdez Rada, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 91.732, 93.239 y 56; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA FABIO MASSIMO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 2003, bajo el número 7, tomo 847-A y ESPACIO LUIGI C.A, inscrita en fecha 15 de febrero del año 2000, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 67, Tomo 30-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Germán Nicasio Acosta Balda, Miguel Ángel Centeno y Germán Gregorio Acosta abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números93.923, 93.922 y 82.606; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Mayo de 2008, la abogada Virginia del Valle Graterol en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OLINDA EMILIA GARRIDO interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial la presente demanda por cobro de prestaciones sociales contra las empresas INVERSORA FABIO MASSIMO C.A y ESPACIO LUIGI C.A, la cual fue admitida en fecha 26 de Mayo de 2008 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar en el expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
En fecha 07 de Enero de 2009, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la remisión de presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 13 de Enero de 2009 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.
En fecha 14 de Enero de 2009, este Tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en fecha 19 de Enero de 2009 se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 03 de Febrero de 2009 a las 11:00a.m , acto al cual comparecieron ambas partes, en dicha oportunidad, y una vez finalizada la evacuación de todas las pruebas en la audiencia de juicio, la Juez promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes manifestaron su disposición y como consecuencia de ello, lograron llegar a un acuerdo, cuyos términos consta de acta levantada al efecto.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos del acuerdo celebrado por las partes en el marco de la conciliación promovida por la Juez, según consta del acta de audiencia de juicio, celebrado entre la ciudadana OLINDA GARRIDO, acompañada por su apoderada judicial VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL en su condición de DEMANDANTE , por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIGI BOVANINI en su condición de representante de las codemandadas ESPACIO LUIGI C.A e INVERSORA FABIO MASSIMO C.A, acompañado por los apoderados judiciales MIGUEL CENTENO, GERMÁN ACOSTA BALDA y GERMÁN GREGORIO ACOSTA, mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente se transcribe: "…No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar libres de constreñimiento alguno, como en efecto celebran el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ESPACIO LUIGI C.A e INVERSORA FABIO MASSIMO C.A ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió, la cantidad de ONCE MIL QUIENIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.500,00) con la finalidad de terminar este litigio pendiente y precaver uno eventual. SEGUNDA: la parte demandada se compromete a pagar dicha cantidad en dos (02) cuotas iguales, la primera será pagada en fecha 17 de febrero de 2009 y la segunda en fecha 27 de febrero de 2009, y de dichos pagos dejará constancia cada una de las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas. TERCERA: La parte demandada ESPACIO LUIGI C.A e INVERSORA FABIO MASSIMO C.A, considera que nada le adeuda a la parte actora por los conceptos reclamados en este juicio. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada y en consecuencia, desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demanda. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a este acuerdo conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo. Es todo…”;
Visto que la transacción que se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos laborales, se admite cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que la parte actora ha contado con la asistencia técnica jurídica necesaria. (Sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003; y sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A; ambas fallos dictados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
Visto asimismo, que las partes celebraron el acuerdo a los fines de terminar el presente procedimiento y evitar cualquier posible y futuro juicio, con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, libres de constreñimiento, producto de conciliación promovida por la Juez, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal homologa el acuerdo celebrado por las partes en la audiencia de juicio en los términos contenidos en el acta, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana OLINDA EMILIA GARRIDO contra las empresas INVERSORA FABIO MASSIMO C.A y ESPACIO LUIGI C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 6 de Febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
MML/nd/vr.-
EXP AP21-L-2008-002583.