REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, Diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2005-000014

Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Por cuanto la presente causa sistemáticamente fue remitida del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en virtud de la resolución Nro. 2007-2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.693 de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2007, donde se resolvió la creación del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo y en donde en su artículo primero resuelve:

“Dar inicio al procedimiento de distribución equitativa de las causas existentes en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a partir del día 26 de junio de 2007, procedimiento que estará a cargo de esta Coordinación del Trabajo, por órgano de la Coordinación Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.”.

Ahora bien, visto que en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, el ciudadano NEUDYS GARCIA parte demandada, plenamente identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA, y el ciudadano OMAR JOSE SOTO, apoderado judicial del accionante, consignaron transacción a fin de dar por terminado el presente juicio, transacción esta celebrada en fecha dos (2) de Septiembre de 2008, al respecto este Tribunal Garantista de los derechos Constitucionales y Legales debido a que los acuerdos contenidos en la transacción presentada la cual corre inserta en el folio 87 del expediente, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicha transacción.

Y como consecuencia de tal homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez conste en auto la notificación de las partes del presente auto. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. Se acuerda notificar a las partes del presente auto. Se deja salvo los derechos del experto contable. HOMOLOGUESE. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



Resolución: PJ0022009000019
YAGL