REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, Once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2003-000004
Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Por cuanto la presente causa sistemáticamente fue remitida del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en virtud de la resolución Nro. 2007-2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.693 de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2007, donde se resolvió la creación del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo y en donde en su artículo primero resuelve:

“Dar inicio al procedimiento de distribución equitativa de las causas existentes en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a partir del día 26 de junio de 2007, procedimiento que estará a cargo de esta Coordinación del Trabajo, por órgano de la Coordinación Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.”.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijan Tres (03) días hábiles a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado, ordena la notificación a las partes y/o quienes sus derechos representen, y una vez que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, comience a transcurrir el lapso de Tres (03) días de Despacho, a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el entendido que transcurrido dicho lapso, y no hubieren sido ejercidos tales Recursos, se reanudará la causa al CUATRO (4°) DÍA HABIL SIGUIENTE a la referida constancia, continuando ésta su curso legal en el estado en que se encontraba. LÍBRESE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. TIBISAY DELGADO
YAGL.-