REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000047


Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Por cuanto la presente causa sistemáticamente fue remitida del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en virtud de la resolución Nro. 2007-2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.693 de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2007, donde se resolvió la creación del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo y en donde en su artículo primero resuelve:

“Dar inicio al procedimiento de distribución equitativa de las causas existentes en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a partir del día 26 de junio de 2007, procedimiento que estará a cargo de esta Coordinación del Trabajo, por órgano de la Coordinación Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.”.

Ahora bien, visto que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2008, las partes celebraron transacción debidamente homologada por este tribunal, y donde se señala expresamente que una vez conste en auto la cancelación del ultimo pago se archive el expediente, y revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han cumplido en su totalidad con lo acordado en la mencionada transacción, en fecha 06 de Junio de 2008. Por lo tanto este Juzgador acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO