REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO

Calabozo, 19 de Febrero del año 2009
198º Y 149º
JP61-S-2008-000032


Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, según oficio CS-08-2589, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y visto el escrito de fecha 18 de Febrero de 2009, presentado por la parte demandante, ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCIA, suficientemente identificado en autos, actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Numero: 119.097; mediante el cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, acto éste que por no ser contrario a derecho y provenir de la volunta libre, espontánea y conciente de la parte accionante, este Tribunal octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.

Y como consecuencia de tal homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez conste en el expediente la notificación del accionante del presente auto, ordenando además su remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. Se acuerda notificar a las partes del presente auto. A los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. HOMOLOGUESE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION AL ACCIONANTE. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ,
,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO

En esta misma fecha Siendo las Cuatro (04:00 PM.) minutos de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO

Resolución: PJ022009000023