REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SEDE CALABOZO
Calabozo, 20 de Febrero del año 2.009
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000081
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE Abogada, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 31.312, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, donde señala que renuncia al lapso para ejercer el recurso de reacusación en contra del Juez Yvan García, quien se abocó al conocimiento de la presente causa. Este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales observa que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2009, la mencionada abogada solicito copias certificadas de la totalidad de la presente causa, y por cuanto renuncio al lapso de recusación mediante diligencia en fecha 18-02-2009, en la presente causa, este Juzgador acuerda por no ser contraria a derecho lo solicitado en las diligencias de fecha 17-02-2009 y de fecha 18-02-2009 en lo que respecta a la solicitud de copias certificadas y en consecuencia, ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando establecido, que una vez Certificadas por secretaría las copias de la totalidad de dicho expediente, serán remitidas mediante oficio a la URDD del circuito laboral, para la entrega de las mismas a su solicitante. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS.---------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
YAGL.-
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