REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : JH61-L-2008-000181

Vista la diligencia que antecede, donde la ciudadana abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.312, solicita: 1) Se le expida copia certificada sin más demora de la totalidad del expediente, la cual esta fotocopiada por alguacilazgo del tribunal, pero que las mismas requieren la certificaron por secretaria del despacho, todo ello con el fin de interponer recurso de invalidación ante el Juzgado Superior respectivo. 2) Se sirva realizar el computo de días de despacho trascurrido desde la fecha 18/02/2008 cuando el tribunal Superior remitió el presente expediente al tribunal de la causa y de allí los días de despacho transcurridos desde el día 22/01/09 fecha donde el nuevo Juez Dr. Yvan A. García Lozada se aboco al conocimiento de la causa. Al respecto, este Tribunal Garantista de los derechos Constitucionales y Legales le hace saber a la ciudadana diligenciante: 1) En cuanto a las copias certificadas solicitadas en la diligencia que antecede, y en diligencias de fecha 17 y 18 de Febrero del año en curso, le fue acordada en tiempo hábil, por cuanto este Juzgador tiene tres (3) días de despacho para proveer lo solicitado. Por otro lado, señala la diligenciante que las copias certificadas reposan en la oficina del alguacilazgo en espera de ser acordada, siendo imposible lo señalado por cuanto todo acto ante de ser ejecutado debe previamente ser acordado por el tribunal. 2) En cuanto al cómputo solicitado este Juzgador niega el mismo por cuanto es imposible realizar el mismo, ya que diligenciante señala como fecha de iniciación del cómputo 18/02/2008, y la presente causa se inicio el 19-05-2008, cuando este tribunal recibió la demanda a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
ASUNTO: JH61-L-2008-000081
YAGL