REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo


Calabozo, Cuatro (04) de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000137

Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto que en fecha catorce (14) de Enero de 2009, se homologo el acuerdo celebrado por las partes y se ordeno el archivo definitivo del expediente en el mismo acto, este juzgador ordena su remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. A los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. LIBRESE OFICIO Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO.

YAGL.