REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000168

Vista la decisión dictada por este Tribunal, mediante acta de fecha 12 de Enero de 2.009, en el cual se declino la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros y por cuanto ha transcurrido el lapso legal para ejercer la Regulación de Competencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente por medio de oficio al Juzgado antes mencionado, a los fines de que siga conociendo el presente juicio.

EL JUEZ,


ABG. YVAN GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




En la misma fecha se remitió el presente expediente, constante de 55 folios útiles con oficio Nº CTCS-2.069-09 y se anoto su salida bajo el numero 1.036.


La Secretaria,