REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: JH61-S-2007-000005
Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Por cuanto la presente causa sistemáticamente fue remitida del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en virtud de la resolución Nro. 2007-2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.693 de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2007, donde se resolvió la creación del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo y en donde en su artículo primero resuelve:
“Dar inicio al procedimiento de distribución equitativa de las causas existentes en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a partir del día 26 de junio de 2007, procedimiento que estará a cargo de esta Coordinación del Trabajo, por órgano de la Coordinación Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.”.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ROMULO RAMON ZAVALA ARIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el procurador del trabajo NEIL LINARES, inpreabogado Nro. 66690, de fecha Diez (10) de Marzo del 2008, donde solicita la entrega del dinero consignado por el ofertante. Este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales observa que la presente causa, se trata de una oferta real de pago, y por cuanto el oferido solicita la entrega de la cantidad consignada por la ofertante, este Juzgador acuerda la entrega de la cantidad de dinero consignada por la ofertante, la cual se encuentra consignada en cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Nro. 0007-0080-13-0010008679, el cual comprende el monto consignado por el ofertante más los intereses generados. Así mismo, este Juzgador ordena el archivo judicial de la presente causa una vez conste en el expediente el oficio librado por la Oficina de Control de consignaciones donde de constancia de la entrega del mismo y su remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. LÍBRESE OFICIO A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
YAGL
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