REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, Nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000202
Visto el escrito de fecha cinco (05) de Febrero de 2009, presentado por los ciudadanos MIGUEL OMAR RON, abogado apoderado del la parte demandada y EVARISTA GRACIELA GARRIDO en su condición de apoderado judicial de los accionantes; mediante el cual manifiestan dar total cumplimiento a la transacción consignada por ante este despacho en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2009; y que en escrito de fecha treinta (30) de Febrero de 2009, se dan por notificado del abocamiento del Juez y renuncian al lapso de reacusación, este tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales debido a que los acuerdos contenidos en la transacción presentada la cual corre inserta en los folios 51 y 52 del expediente, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicha transacción. Y como consecuencia de tal homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada y visto su cumplimiento, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. HOMOLOGUESE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
Resolución Nro.: PJ0022009000017
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