Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de febrero de 2009
198º y 149º


PARTE ACTORA: ESIFREDO JESUS FERMENAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.940.149

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL FERMENAL y JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 42.335 y 97.919 respectivamente

PARTES CODEMANDADAS: CONSORCIO CONTUY MEDIO, (C.C.M.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1992, bajo el N° 27, Tomo 1-C Sgdo, y IMPREGILO, S.P.A Sucursal de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/12/1990, N° 60, Tomo 96-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: Por Consorcio Contuy Medio (C.C.M.), los abogados en ejercicio RAFAEL PERAZA DURA, GUSTAVO MIJARES SALAZAR, y GUSTAVO MIJARES ARISMENDI, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 9298, 9377 y 67.179, respectivamente; y por Impregilo, S.P.A., los abogados en ejercicio, GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA, PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, y ARMANDO GALINDO SUBERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 69.322, 69.324 y 69.323 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2009-000003


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Alida Felipe, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 29 de enero de 2009, inserta en el folio 01 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Por cuanto: en fecha 28 de Febrero de 2008, este Tribunal emitió Pronunciamiento sobre Incidencia de Tacha propuesta por la parte actora en la Audiencia celebrada en fecha 21 de febrero de 2008 y visto que de esta decisión se apelo y el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió sentencia declarando la Anulación del fallo de fecha 05 de junio de 2008, debido a que en su pronunciamiento sugirió que debió declararse el Desistimiento, y por cuanto se trata de una Incidencia en el juicio, pero que es relevante para la decisión de fondo, esta Juzgadora considero no conocer de ello, del juicio incoado por ESIFREDO JESUS FERMENAL contra las empresas codemandadas CONSORCIO CONTUY MEDIO (CCM) Y IMPREGILO, SPA por COBROENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL Y MATERIAL, y siendo que considera quien suscribe que se emitió pronunciamiento de fondo, por esta razón, no podrá celebrarse lo requerido por el Tribunal Superior al menos con este digno Tribunal, por las razones antes expuestas y para evitar futuros inconvenientes me acojo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto, todo por lo cual al emitir pronunciamiento, me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso…”.

En este orden de ideas, vale indicar que en virtud de lo expuesto por la Dra. Alida Felipe, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal Superior luego de revisar, reflexionar y formarse un juicio sobre la motivación expuesta en la presente inhibición, considera que la misma resulta improcedente, toda vez que en fecha 05/06/2008 el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia (la cual quedo definitivamente firme) donde declaró “… la nulidad de la decisión de fecha 28 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial…”; y, como consecuencia, ordenó la reposición de la causa “… al estado en que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio (…) proceda a fijar nueva oportunidad para realizar la audiencia de la evacuación de pruebas de la incidencia de tacha…”, (subrayado y negrillas de esta Alzada); así mismo se observa que la Sala de Casación Social conoció del recurso de legalidad incoado por la coaccionada Impregilo S.P.A. (ver, sentencia N° 1404 de fecha 25/09/2008), y la misma indico que “…El Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en sentencia publicada en fecha 5 de junio de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la codemandada sociedad mercantil Impregilo S.P.A., nula la sentencia recurrida en apelación y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijara oportunidad para la evacuación de pruebas en la incidencia de tacha.
(….).
En el caso sub examine, la Sala conoce del recurso de casación propuesto por la codemandada sociedad mercantil Impregilo S.P.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo (….), que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, (….), nulo el fallo recurrido en apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijara oportunidad para la evacuación de pruebas en la incidencia de tacha, sentencia que participa de la naturaleza procesal de una sentencia interlocutoria de reposición que no pone fin al proceso, en virtud de que no decide el fondo del asunto, por lo que no es recurrible en casación de inmediato, en consecuencia, deviene la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la codemandada recurrente….”,(subrayado y negritas de esta Alzada); igualmente se constata a los autos que en fecha 28/02/2008 la precitada Juzgadora indicó que, “… dada la incomparecencia de la parte actora presentante del documento objeto de tacha…”, en tal sentido, se considera desechado el instrumento del proceso, en aplicación a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando finalmente la precitada Juzgadora, terminada la incidencia; pues bien, de acuerdo a lo expuesto supra no cabe la menor duda que tanto el Juzgado Tercero Superior como la propia Sala de Casación Social, ordenaron al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijara la oportunidad para la evacuación de pruebas en la incidencia de tacha, siendo que, en este caso concreto, a criterio de quien decide, no le esta permitido la Juzgadora de Primera Instancia precaverse del conocimiento sobre la incidencia de tacha, toda vez que así lo dispuso la Instancia Superior en la sentencia publicada en fecha 5 de junio de 2008. Así se establece.-
En abono a lo anterior, vale señalar que tampoco esta Superioridad observa que con lo señalado por la precitada Juzgadora en fecha 28/02/2008, la misma haya emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo de la incidencia de tacha, sino que, por el contrario lo que hizo fue aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en su parágrafo único establece que “…la no comparecencia (…) del presentante del instrumento…” dará lugar que se declare “…terminada la incidencia ..” de tacha, y, como consecuencia, quede fuera del proceso el instrumento tachado, no emergiendo, dicha decisión, del examen y análisis de las pruebas surgidas en la incidencia de tacha, circunstancia esta con la cual no se violenta el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el anterior razonamiento sostenido por este Tribunal, así como por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial en sentencia de fecha 22/07/2004, caso W.A.Ferrer Cuchillería Francesa, C.A.. Así se establece.-
En tal sentido, se concluye que no están demostradas las causales para que proceda la presente inhibición, por lo que se declara que la Dra. Alida Felipe, Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe seguir conociendo la presente causa, según lo ordenado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en sentencia de fecha 5 de junio de 2008. Finalmente se ordena la inmediata remisión al Juzgado in comento. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Alida Felipe, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Esifredo Jesús Fermenal contra Consorcio Contuy Medio (C.C.M.) e Impregilo, S.P.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;







WG/JC/clvg.
Exp. N°: AH22-X-2009-000003.