REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2009
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000008

PARTE ACTORA: GLENYS DE LA CARIDAD DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 20.826.275.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.700.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CD SOUND DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NERIO LOZADA Y CALOGERO SALEMI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.565 y 24.828 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Diciembre de 2008.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para publicar la presente decisión, esta Juzgadora, procede a hacerlo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: visto que el dia cuatro (04) de Febrero de 2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Abogados NERIO LOZADA Y CALOGERO SALEMI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.565 y 24.828 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada apelante, a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala de audiencias y de encontrarse a derecho para todos los actos de este proceso, asímismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, quien no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra sentencia emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Diciembre de 2008; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GLENYS DE LA CARIDAD DUQUE, contra la empresa INVERSIONES CD SOUND DE VENEZUELA, C.A.. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de febrero de 2009. Años 198º y 149º

LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JERALDINE GUDIÑO

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. JERALDINEGUDIÑO