ASUNTO: JI41-V-2004-000100


Visto el escrito de fecha 05/06/2004 presentado por el Abogado FRAN DAVID OLIVERO HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, donde la ciudadana RUTH NOHEMI BOLAÑOS DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.871.446, demanda por Inquisición de Paternidad al ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.674.969, a favor de su hijo, el niño: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omisis)”
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.-
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, la solicitud fue admitida el 30/09/2004 y verificadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que desde el día 09/05/2007, no se ha realizado por parte de los solicitantes diligencia tendiente a impulsar el procedimiento. Asimismo, es importante destacar que el ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, parte demandada, compareció por ante la Sede Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 20/01/2005, oportunidad fijada para la practica de la prueba Heredo-Biológica (ADN), pero en ese momento se informó que se había consumido la totalidad de los reactivos y materiales necesarios para la elaboración de los perfiles genéticos, por lo que se fijó nueva oportunidad para 12/04/2007, la cual no se verificó a falta de comparecencia de las partes; situación que verifica la perención de la instancia. Y así se decide.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Perención de la Instancia en la presente causa, y por ende, extinguido el procedimiento.
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.
Dado, firmado y sellado en el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



DRA. ANABEL VARGAS CASIQUE
JUEZ



Secretario