ASUNTO: JP41-V-2008-000044

Visto el escrito que riela al folio 101 y vto.. presentado por los abogados JOSÉ ABELARDO ZAMORA SOLORZANO y AIDA DE JESÚS SOLANO DE HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.370 y 14.707, apoderados judiciales de la parte demandante y la parte demandada, respectivamente y donde solicitan: “…en escrito de contestación de demanda de fecha 17 de Abril de 2.008, cursante a los folios 36 y vto. Y 37 y vto., del mismo expediente los referidos demandados, convienen en todos y cada uno de los alegatos expresados por el actor, ciudadano EUCLIDES RAFAEL JARAMILLO.- - Ahora bien ciudadano Juez, en nuestros caracteres expresados de Apoderados, tanto como demandante como demandados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la aceptación expresa por lo demandados en el escrito de contestación de la demanda ya referido, convenimos en todos y cada uno de los hechos plasmados tanto en la demanda como en su contestación, solicitándole termine la presente acción y procedimiento, declarándola como cosa juzgada, previa Homologación por el Tribunal del presente convenimiento…”

En este sentido es importante transcribir el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Negrillas nuestras).

Artículo 258. El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. (Negrillas nuestras).

Del análisis concordado de las normas anteriormente trascritas, se establece, que el acto dispositivo del Convenimiento sólo puede versar sobre aquellas materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y siendo la presente causa, uno de los supuestos donde no puede haber convenimiento, ni transacción, ya que se refiere a derechos indisponibles por las partes, por ser esta una causa referida a la Filiación, donde se encuentra inmerso el orden público y las buenas costumbres, razones estas que no hacen procedente lo solicitado. En consecuencia se Niega la Homologación del Convenimiento presentado, por lo que la presente causa se seguirá tramitando conforme al procedimiento legalmente establecido para ella.



El Juez

Abg. Anabel Vargas Casique
El Secretario