ASUNTO: JI41-V-2000-000040

Visto el anterior acuerdo en el presente procedimiento de la Obligación de Manutención, entre los ciudadanos YUDIT MARIA HERNANDEZ, y RAIZY JOSE ORTEGA RAMIREZ, plenamente identificados en autos; ésta Instancia por considerar que dicho acuerdo no altera ninguna norma de orden público y por no ser contraria al interés superior de la niña: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU DEBIDA HOMOLOGACIÓN a los fines de que surta sus efectos legales y se tenga como cosa pasada con autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas por auto de fecha 05/11/2001, e infórmese al ente empleador de las retenciones que deben realizarse. Líbrese Oficio.


El Juez

Abg. Anabel Vargas Casique
El Secretario