REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 07

Motivo: Inhibición
Inhibida: Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes

Con fecha 04 de febrero de 2009, la Juez Superior Yajaira Margarita Mora Bravo, adscrita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer el asunto N° JP01-R-2008-000111, de la nomenclatura interna del referido órgano judicial colegiado, todo ello con base a lo estatuido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al revisar las actuaciones que conforman la incidencia, observa quien aquí suscribe, en la condición de ponente que efectivamente la juez Yajaira Margarita Mora Bravo, con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación presentada por el quejoso Víctor José Ledezma Bolívar, en contra de la acusada Elba Elena Vegas Múñoz, (folios 8 y 9 de la incidencia), por lo que no hay duda que opinó sobre el asunto delatado, siendo por ello que en función del principio de imparcialidad de todo proceso, se separa del conocimiento del señalado asunto. Así se decide.

II
Dispositiva
Miguel Ángel Cásseres González, en la condición de Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición propuesta por la Juez Superior Yajaira Margarita Mora Bravo, adscrita a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto N° JP01-R-2008-000111, de la nomenclatura interna de esta sala, seguida al imputado Víctor José Ledezma Bolívar. Se funda la decisión en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente de Sala, (Ponente),





Miguel Ángel Cásseres González

El Secretario,



Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Engelberth Becerra



Asunto N° JP01-R-2008-000111