REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO: JP01-R-2008-000196
Decisión: 12
Imputado: Luís Eduardo Sánchez
Víctima: Fernandina Sánchez
Delito: Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leve
Motivo: Admisibilidad de apelación contra sentencia
Ponente: Evelin Mendoza Hidalgo
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Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado l Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, mediante el cual se condena al ciudadano Luís Eduardo Sánchez, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio de la ciudadana FERNANDINA SANCHEZ, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
“…Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ, ampliamente identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el 77, ordinal 17° del Código Penal, en armonía con el 78, eiusdem; ello de conformidad con el artículo 367, del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la partes. Sentencia que se publica a los siete (30) días del mes de julio del 2008, en la ciudad de San Juan de Los Moros, Estado Guárico. CÚMPLASE. …….
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2008, el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa folio 19 del cuaderno separado, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el defensor privado penal sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 04 al 13 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.... (….) 2.-. Falta Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2008, por Juzgado Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, publicó decisión condenatoria, relacionado con el asunto N° JP01-P-2005-001145, de su nomenclatura interna, donde condena al ciudadano Rolando Aquiles Maita, como responsable del delito de Homicidio Intencional Simple.
Por cuanto, se trata de un Apelación de sentencia definitiva se ordena celebrar la Audiencia Oral y pública que de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de febrero de 2009 a las 10:00 a.m. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, publicó mediante la cual condena al ciudadano Luís Eduardo Sánchez, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio de la ciudadana FERNANDINA SANCHEZ, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San JUAN DE LOS Morros, a los doce ( 12) días del mes de febrero dos mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
Exp. JP01-R-2008-000196