REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nro: 13

IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE RAMOS CAMACHO Y LEONARDO RAFAEL CONOTO MACUARE
VICTIMA: ILEANA MARIA GONZALEZ GUILLEN, NORLIN MAYORGA Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos ordeno la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso; acordó la aprehensión de los ciudadanos ciudadano Carlos Enrique Ramos Camacho y Leonardo Rafael Conoto Macuare como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la medida judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Carlos Enrique Ramos Camacho y Leonardo Rafael Conoto Macuare, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

“…por todo lo antes expuesto este Tribunal de control N° 2, del circuito judicial penal del estado guarico extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “… Primero: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en el presente caso, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso que se les sigue al ciudadano Carlos Enrique Ramos Camacho … y Leonardo Rafael Conoto Macuare …; por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ileana María González Coronado. Segundo: Se acuerda la aprehensión de los ciudadanos ciudadano Carlos Enrique Ramos Camacho … y Leonardo Rafael Conoto Macuare … por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ileana María González Coronado. Tercero: Se acuerda la medida privativa de libertad a los ciudadanos Carlos Enrique Ramos Camacho y Leonardo Rafael Conoto Macuare, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ileana María González Coronado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de libertad plena, así mismo se niega la solicitud de la defensa de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a los mencionado ciudadanos. Cuarto: Se ordena librar las respectivas boletas de encarcelación para los imputados Carlos Enrique Ramos Camacho y Leonardo Rafael Conoto Macuare. Quinto: Se ordena la devolución del presente asunto a la fiscalia una vez fundamenta la decisión… “

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 03AGO2008, el abogado Eliseo Morffe Ruiz, antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursadle folio 92 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, contra la decisión emanada en fecha 30 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, antes transcrita. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado Eliseo Morffe Ruiz, contra la decisión emanada del Juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, de fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos mediante la cual entre otros pronunciamientos ordeno la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso; acordó la aprehensión de los ciudadanos ciudadano Carlos Enrique Ramos Camacho y Leonardo Rafael Conoto Macuare como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la medida judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Carlos Enrique Ramos Camacho y Leonardo Rafael Conoto Macuare, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los doce (12 ) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO

EL SECRETARIO,

ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ