REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO: JP01-R-2008-000236

DECISIÓN N° 09
IMPUTADO: HECTOR JOSE QUINTANA LAREZ
VICTIMA: EDELMIRA DE JESUS OLIVAREZ Y ULIANNYS JOSEFINA
DELITO: ROBO, VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN DAYANA MENDOZA


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Elías de Jesús Quiame Gil, Amarilys Josefina Álvarez Castro y Santiago Barberi, en contra de la decisión dictada en fecha 02JUL08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó la medida judicial privativa de libertad, al imputado Héctor José Quintana Larez, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Violación y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455, 374 y 376 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Edelmira de Jesús Olivares y Uliannys Joséfina Villegas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

“…Por todo lo anteriormente razonado, este Tribunal Control nro 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado HÉCTOR JOSÉ QUINTANA LAREZ, en vista de que la misma esta dentro de uno de los supuestos previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado HÉCTOR JOSÉ QUINTANA LAREZ, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 17.508.484, comerciante , con residencia en la calle la cruz, el sector Curazao, frente a licorería la parranda , calle el silencio, casa s/n, de Zaraza Estado Guárico por la presunta comisión de los delitos DE ROBO, VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 455, 374 y 376 del Código Penal cometido en perjuicio Edelmira de Jesús Olivares y Uliannys Josefina Villegas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, en concordancia con los artículos 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordenó y libró las respectiva boleta de encarcelación. Se ofició lo conducente, quedaron notificadas las partes de la decisión en audiencia de presentación de imputado y se publica en el lapso de ley los fundamentos de hechos y derechos de la misma. Notifíquese de la publicación, a los fines de los recursos de ley, ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 03 de julio de 2008, los abogados Elías de Jesús Quiame Gil, Amarilys Josefina Álvarez Castro y Santiago Barberi, antes identificados, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa del folio 152 y 153 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los quejosos sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 03 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4.-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por los abogados Elías de Jesús Quiame Gil, Amarilys Josefina Álvarez Castro y Santiago Barberi, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó la medida judicial privativa de libertad, al imputado Héctor José Quintana Larez, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Violación y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455, 374 y 376 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Edelmira de Jesús Olivares y Uliannys Joséfina Villegas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente los recurrentes ofertaron como pruebas; la declaración del ciudadano Héctor José Quintana Larez, plasmada en el acta de presentación de fecha (02/07/2008), los alegatos de la defensa y los folios (08, 10, 11, 30 y 34) las actas fiscales donde se evidencia contradicciones lo que hace presumir que los funcionarios forjaron las actas para poder culpar a su defendido, las cuales se admiten por ser útiles, legales y pertinentes y además por que constan en autos y son parte del compendió de actas que conforman el asunto, siendo potestad de la alzada su declaratoria con lugar en el fallo definitivo según su mérito e inteligencia con lo accionado.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por los abogados Elías de Jesús Quiame Gil, Amarilys Josefina Álvarez Castro y Santiago Barberi, en contra de la decisión dictada en fecha 02JUL08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó la medida judicial privativa de libertad, al imputado Héctor José Quintana Larez, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Violación y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455, 374 y 376 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Edelmira de Jesús Olivares y Uliannys Joséfina Villegas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los doce ( 12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ



ASUNTO: JP01-R-2008-000236