REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 11

ASUNTO N° JP01-R-2008-000239
ACUSADO: JUAN RAMÓN MARTÍNEZ RISSO
VÍCTIMAS: LUIS RAÚL MUGUERZA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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I
ANTECEDENTES

Con fecha 07 de Octubre del 2008, fue publica in extenso sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde se condenó al acusado JUAN RAMÓN MARTÍNEZ RISSO, a la pena de Catorce (14) años y Cuarenta (40) días de presidio más las accesorias de ley, como autor del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano Luís Raúl Muguerza. (Folios 84 al 150 pieza N° 04).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el abogado Héctor Sotillo, en la condición de autos, contra la sentencia condenatoria ya referida (Folios 167 al 170 pieza N° 04).

En fecha 23-01-2009, se declaró admisible el recurso de apelación y se fijó audiencia oral para el día 03-02-2009, a las 10.00 AM., donde se evidencia del contenido del acta que corre inserta a los folios 199 y 200 de la cuarta pieza, la no comparecencia de las partes y tampoco fue trasladado el acusado de autos. En consecuencia, se torna pertinente resolver el interés procesal de las partes en el presente proceso y sus consecuencias a la luz del fallo vinculante de la Sala Constitucional publicado con fecha 26 de Noviembre de 2007, en el expediente N° 02-2744 de la nomenclatura interna de la señalada Sala.

II
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

En dicho fallo, el máximo Tribunal de la República estableció que conforme a los artículos 456; 416; 440; y 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que la falta de comparecencia a la audiencia oral y pública fijada por esta Corte es considerada como una señal inequívoca de falta de interés de las personas relacionadas directamente con la misma, y por consiguiente, se considera dicha actitud de no comparecer, como una manifestación tácita de desistimiento de la acción o recurso en cuestión, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable, por lo que en consecuencia y habida cuenta de que en el presente asunto no comparecieron las partes debidamente notificadas a la audiencia del 21 de febrero del 2008, sin causa justificada, el presente recurso debe ser declarado desistido por falta de interés procesal de los legitimados activos. Así se decide.

III
DISPOSITIVA


La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, contra la sentencia definitiva del Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico del 07 de Octubre del 2008, que condenó al acusado Juan Ramón Martínez Risso, a cumplir la pena de Catorce (14) años y Cuarenta (40) días de presidio más las accesorias de ley, como autor del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano Luís Raúl Muguerza, quedando en consecuencia, firme el referido fallo. Se funda la decisión en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de noviembre de 2007, tomada en el asunto N° 02-2744nomenclatura del Máximo Tribunal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,



MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA JUEZ (PONENTE),


YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA