REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 15

Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Alexis Ramos.
Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 16 de enero de 2009, el Abg. Alexis Antonio Ramos, Juez Tercero de Control de este Circuito, se inhibe de conocer el asunto N° JP01-S-2004-000010, de su catalogo de causas, instruido en contra del ciudadano José Ángel Rodríguez, en virtud de que en fecha 17 de diciembre de 2004, dictó fallo relacionado con el fondo del asunto, decisión ella que posteriormente fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2008, tomada en el asunto N° JP01-R-2008-000223, de su catalogo, lo cual se verificó en el Sistema Juris 2000, en los archivos de la referida Corte.

Acompaña el juez que se inhibe copia certificada de su sentencia (folios 4 al 12). Y, la inhibición es sustentada en las previsiones que establecen los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual hace pertinente y viable la separación de conocer, por haber emitido opinión en dicha causa sobre su fondo, lo cual lo inhabilita para seguir procesando el señalado asunto, siendo por ello que se declara con lugar y se separa al juez Alexis Ramos de conocer la nombrada causa.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Con lugar la inhibición planteada por el Abg. Alexis Ramos, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido al ciudadano José Ángel Rodríguez. Se funda la presente decisión en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,



Evelin Mendoza Hidalgo
La Juez,



Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Engelberth Becerra
Asunto N° JJ01-X-2009-000002