REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION Nº 16
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Abg. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, para apartarse de conocer de la causa que se le sigue a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERO LADERA Y SAMUEL NEPTALÍ CAMPERO CORONA, con fundamento en el hecho de sentir afectada su imparcialidad debido a una serie de acusaciones realizadas por el abogado defensor del imputado JOSÉ GREGORIO RIVERO LADERA, razones estas que en su concepción la ubican dentro de los parámetros establecidos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban.
DE LA INHIBICIÓN
Sostiene quien se inhibe, que en fecha 22/10/2008, se había constituido el Tribunal bajo su cargo en la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de realizar sorteo extraordinario de Escabinos, encontrándose presentes la ciudadana Carmen Armas de la Oficina de Participación Ciudadana, el alguacil José Gregorio Hernández, la Defensora Pública N° 4 en representación de la Defensora Publica Penal N° 3, quien es defensora del ciudadano Samuel Campero, el acusado José Rivero Ladera, la ciudadana Daisy Caro en su condición de víctima y el defensor privado del ciudadano José Rivero Ladera Abg. Elio Rangel Trocell, quien luego de preguntar quien era la ciudadana Daisy Caro, y habiéndole respondido la juez inhibida que se trataba de la hermana de la víctima directa, el abogado reaccionó de manera violenta dirigiéndose a la persona de la juez a gritos, diciendo que la referida ciudadana no se había constituido como víctima, que la juez debía conocer el asunto antes de emitir opinión y debía aprender a tratar a las personas, una vez finalizado el sorteo que la juez disponía a retirarse de la Oficina de Participación ciudadana y el abogado manifestó que la juez estaba contaminada y que la misma se pagaba y se daba el vuelto.
Señala la Juez que a raíz de tales sucesos ha nacido una enemistad entre ella y el Abg. Elio Rangel Trocell, considerando que le inspira la mayor de las desconfianzas y la mayor animadversión por haberle faltado el respeto y haber puesto en duda su honorabilidad.
Riela a los folios (04) y (05) del presente cuaderno, Acta Administrativa suscrita por la Juez Segunda de Juicio Francia Malux Piñerúa Cardozo, la Secretaria Inés Rodríguez, el Alguacil de Sala José Gregorio Hernández, la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Carmen Armas y la Defensora Pública Abg. Mercedes Sumoza, mediante la cual se relata lo ocurrido. Asimismo, consta al folio (06) y su vuelto copia certificada del libro de novedades de la Oficina de Participación Ciudadana suscrita por la ciudadana Carmen Armas en donde igualmente deja constancia del incidente ocurrido entre la Juez Francia Malux Piñerúa Cardozo y el Abg. Elio Rangel Trocell.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
Una de los objetivos fundamentales del derecho Penal es dar fiel cumplimiento con lo estipulado en los artículos 26, 49, 255 ultimo aparte y 257 Constitucional, para ello los Jueces deben estar investidos de objetividad e imparcialidad al momento de juzgar y ejecutar lo juzgado. De lo señalado por la Juez aquí inhibida se desprende lo ocurrido en la Oficina de Participación Ciudadana de la Extensión de Calabozo constituye una circunstancia que puede ver afectada la objetividad e imparcialidad de la juzgadora, razones estas que llevan a esta Corte de Apelaciones a considerar que la inhibición de la Jueza Segunda de Juicio extensión Calabozo, Abogado Francia Maluz Piñerua Cardoza, tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada con lugar y Así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Segunda de Control extensión Calabozo, FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, para no seguir conociendo de la causa N° JP21-P-2008-003135, seguida en contra JOSÉ GREGORIO RIVERO LADERA Y SAMUEL NEPTALÍ CAMPERO CORONA. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Déjese copia certificada. Cúmplase. -
JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
EVELIN MENDOZA HIDALGO.
LA JUEZ (PONENTE),
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA
Asunto Nº JP01-X-2008-000119