REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 17
ASUNTO N° JP01-X-2008-000125.
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para conocer la causa que se le sigue a los ciudadanos JOSE ANGEL VILLALOBOS HURTADO, PABLO FRANCISCO ARISMENDI ACEVEDO y NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA. Señala la jueza que su inhibición esta sustentada en el hecho de que en la causa principal del presente asunto penal, actúa como abogado defensor del penado, el ciudadano Luís Antonio Rangel Trocell; con quien tiene una enemistad pública y notoria, por cuanto el referido abogado ha proferido comentarios contra su persona que evidencian sentimientos de enemistad que afectan su capacidad para decidir y conocer las causas donde actúa este abogado con objetividad y parcialidad, esto se evidencia en recusaciones que ha intentado el abogado privado en contra de su persona en las distintas funciones donde se ha desempeñado como juzgadora, siendo todas declaradas sin lugar, asimismo, señala la juez inhibida en su acta (folios 01 al 02), de la presente incidencia, asuntos en los cuales este Tribunal Colegiado en oportunidades anteriores ha decidido Con Lugar inhibiciones presentadas en circunstancias similares, por lo que a su entender se encuentra dentro de los supuestos legales establecidos para que los funcionarios de la administración de justicia, entiéndase jueces y secretarios sean recusados o se inhiban.
Esta Corte de Apelaciones en oportunidades anteriores como se evidencia en las decisiones de fecha 26/02/2008, 18/06/08 y 04/08/08 correspondientes a los asuntos JP01-X-2008-000005, JP01-X-2008-000063 y JP01-X-2008-000048 respectivamente, entre otros, ha venido declarando Con Lugar las inhibiciones presentadas por la jueza Nereyda Tibisay Flores Figueroa, como consecuencia de la relación de enemistad manifiesta que tiene con el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, en tal sentido y a los fines de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad de quien aquí se inhibe, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición interpuesta por la Nereyda Tibisay Flores Figueroa, contiene fundamento legal suficiente para ser declarada con lugar y Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición interpuesta por la jueza Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para apartarse del conocimiento del asunto JP11-P-2007-001196, de la nomenclatura interna del Juzgado Único de Ejecución, de este Circuito, extensión Calabozo. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86 numerales 4° y 8°; 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
EVELIN DAYADA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ (PONENTE),
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ENGELBERTH BECERRA
Asunto: