REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 29

Asunto: JP01-R-2009-000020
Imputado: Francisco Rafael Infante Blanco
Víctima: Nayaret del Carmen Cavaneiro Alfonzo
Delito: Robo de Vehículo
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Epígrafe
Con fecha 03 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria donde entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial de libertad en contra del imputado Francisco Rafael Infante Blanco, por la comisión del delito de robo de vehículo automotor en grado de tentativa, según los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal (folios 46 al 54).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Defensor Público N° 04, Eduardo Domínguez Burgos (folios 93 al 95).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se acciona contra el fallo del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, que proveyó entre otros aspectos procesales sobre la detención preventiva judicial del sumariado Francisco Rafael Infante Blanco, por su participación y/o autoría en el delito de robo de vehículo automotor en grado de tentativa según las previsiones de los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, al considerarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Las actas fiscales que sirvieron de fundamento a la recurrida para dictar la providencia confutada por la defensa técnica del sindicado, estuvieron en el acta policial de fecha 29-11-2008, donde funcionarios policivos relacionan sobre la aprehensión y la determinación de las circunstancias fácticas de los hechos que involucran al sumariado (folio 1); con el dicho de los ciudadanos Nayaret del Carmen Cavaneiro; Edgar Flores; y Starlling J. Pérez (folios 5, 7 y 9); con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 24).

Estas evidencias surgidas de la investigación policial, conforman la corporeidad delictual del tipo significado por la recurrida, y las mismas, constituyen la prueba semiplena que vincula y singulariza al agente activo con los hechos, satisfaciendo tales evidencias los extremos del artículo 250 del estatuto procesal penal venezolano, las que al ser adminiculadas con el dicho del imputado dado en la audiencia de presentación (folios 36 y 39) de portar un arma o símil de pistola (juguete), consolida más aún la decisión demandada por aquello de que según doctrina del Tribunal Supremo de Justicia con dicho instrumento (símil de arma de fuego) la intimidación de la víctima, radica en una relación entre el hecho que la constituye y el ánimo del sujeto pasivo, pues no puede pretenderse que la víctima espere comprobar la efectividad del arma o hábito, basta pues el efecto intimidatorio sobre la voluntad del agraviado, que se experimente el temor a perder la vida para lograr la consumación del delito, que como se sabe es pluriofensivo y atenta hoy en día contra buena parte de la población civil venezolana (30 Años de Casación Penal. Máximas y Extractos. Freddy José Díaz Chacón. Página 601).

En consecuencia, este tribunal colegiado por las consideraciones anteriores confirma la decisión judicial delatada y declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, estimando el delito prescrito en los autos es el previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público N° 04, Eduardo Domínguez Burgos, contra la decisión interlocutoria suscrita por el Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 03 de diciembre de 2008, en el asunto seguido al ciudadano Francisco Rafael Infante Blanco, por lo que por vía de consecuencia, se confirma la decisión delatada en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Evelin Mendoza Hidalgo
La Juez,



Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)




Miguel Angel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000020