REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02

ASUNTO N° JP01-X-2008-000112.

MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
DECISIÓN N°02

Suben a esta Corte actuaciones correspondientes a inhibición interpuesta por el Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Hernán Bogarin Beltrán, para conocer la causa que se les sigue a los ciudadanos Pedro José Cobos Bolívar e Isaías Ramón Gerdel. Sostiene el precitado juez que su inhibición esta sustentada en el hecho de existir un vínculo de amistad manifiesta con el abogado Wilfred Solórzano Maldonado, quien ejerce la defensa técnica del acusado Isaias Ramón Gerdel, por lo que a su entender se encuentra incursa dentro de los supuestos legales establecidos para que los funcionarios de la administración de justicia, entiéndase jueces y secretarios sean recusados o se inhiban.

La presente inhibición se plantea en base a lo contemplado en el numeral 4° artículo del artículo 86 de la ley penal adjetiva en relación con el 87 ejusdem, por cuanto sostiene quien se inhibe, que con el referido Abogado ISAIAS RAMON GERDEL, ha mantenido amistad manifiesta por más de diez años motivado a que es su compadre de sacramento, señalando que las razones antes expuestas pueden ejercer influencia en el presente asunto, afectando su imparcialidad y objetividad como administrador de justicia.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”.

Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto lo indicado por el Juez inhibido con respecto a la amistad que sostiene con el abogado defensor de uno de los imputados, lo cual afecta la transparencia del proceso y la imparcialidad del juzgador, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición del Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Hernán Bogarín Beltrán, contiene fundamento legal suficiente para ser declarada con lugar y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por el Juez Abg. Hernán Bogarín Beltrán, para no seguir conociendo de la causa JP11-P-2008-0001378, de la nomenclatura particular del Tribunal Primero de Juicio, extensión Calabozo, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4°, 87, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE


MIGUEL ANGEL CASSRES GONZÁLEZ.
LA JUEZ (PONENTE),



YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZA



EVELIN MENDOZA HIDALGO