REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2008-000218
Decisión: 03
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ACEVEDO CONTRERAS
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación por el defensor Publico abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez en contra de la decisión de fecha 10 de septiembre de 2008, emitida por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, mediante la cual dictó decisión en la cual entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado Francisco Javier Acevedo Contreras, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA ADMISIBILIDAD
“…Oída la intervención de las partes y en atención de las partes y en atención a los anteriores argumentos este Tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado Guárico - extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “……PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado Francisco Javier Acevedo Contreras, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Francisco Javier Acevedo Contreras, … por el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano … así mismo este tribunal pudo observa que el referido ciudadano imputado tiene varias causas por ante diversos tribunales, las cuales son las siguientes JP11-P-2006-00215, por violencia física, tribunal de control N° 04 y JP11-P-2008-438, Resistencia a la Autoridad, JP11-P-2008-000038, por el delito de Hurto, siendo estos últimos por ante el tribunal de control N° 02, tal como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar a estos tribunales a los fines de informales de la privación del ciudadano imputado y estos puedan proceder a realizar las respectivas audiencia. CUARTO: Se ordena aperturar una investigación al detective Rivero… QUINTO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en razón de que le faltan los resultados de la experticia. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 12 de septiembre de 2008, el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su condición de defensor público penal segundo, extensión Calabozo, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursadle folio 45 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° y 5° en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 06 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4.-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnable por este…”
(….) 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2008 el Juzgado primero de control de este Circuito, extensión Calabozo, en la cual entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado Francisco Javier Acevedo Contreras, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, en la cual entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado Francisco Javier Acevedo Contreras, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los cinco ( 05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ