REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2008-000069


Decisión Nro: 06

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados YORMAN TORREALBA LEAL, RAMON AZOCAR CURBATA Y EDWIN RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, por la que se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Francisco Iván Bolívar Freites, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de seguridad de las previstas en los ordinales 5° y 6° de la ley que rige la materia. Esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, en los siguientes términos:

La defensa técnica, recurre en fecha 15ABR08, de la decisión proferida por el Tribunal A quo en fecha 13MAR08, por lo que esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión…”

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, referente a la interposición del recurso de apelación contra autos, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.

En tal sentido, se observa que en el presente caso, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, celebró audiencia de presentación de imputados en fecha 03MAR08, en la cual entre otras cosas decretó la aprehensión del imputado Francisco Iván Bolívar Freites, la nulidad de las planillas de registro de custodia, de conformidad a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de seguridad de las previstas en los ordinales 5° y 6° de la ley que rige la materia, se declaro sin lugar la decisión opuesta por la defensa, la cual se encuentra prevista en el articulo 28 ordinal 4°, literal c, de la norma adjetiva penal y se ordeno continuar el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, en dicha decisión el A quo estableció que quedaban las partes notificadas de lo decidido lo cual se fundamentara suficientemente por auto separado, siendo que corre inserto en la presente causa al folio 9, auto mediante el cual se computa los cinco días hábiles siguientes desde la consignación de la ultima boleta notificación (31/03/08) librada por el tribunal de primera instancia, y donde se desglosa de la forma siguiente: 01, 03, 04, 07 y 08 de abril de 2008, habiéndose ejercido el recurso de apelación por los abogados Yorman Torrealba Leal, Ramón Azocar Curbata y Edwin Rivas en fecha 15ABR08, es decir, el recurso de apelación fue ejercido habiendo transcurrido diez (10) días hábiles, como lo fueron 01, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de abril de 2008, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por los abogados YORMAN TORREALBA LEAL, RAMON AZOCAR CURBATA Y EDWIN RIVAS, defensores del ciudadano Francisco Iván Bolívar Freites en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° de la ley que rige la materia.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.
EL JUEZ PRESIDENTE,


MIGUEL CASERES GONZALES



LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO



EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

Asunto N° XP01-R-2008-000069