ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-001134
ASUNTO : JP01-P-2005-001134

Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal; esto es, en fecha 26 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, y, vistas las solicitudes efectuadas en dicho acto, por parte de la Defensora Pública Penal, abogada, Maigualida Morgado Rueda, del acusado y probacionario: JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, así como también, por parte de la Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, quienes expusieron ante este tribunal, que debía decretarse, el SOBRESEIMIENTO de este asunto, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al encontrarse demostrado el cabal y satisfactorio cumplimiento del régimen probacionario y demás obligaciones que le fueron impuestas al referido acusado, en virtud de habérsele aplicado en su oportunidad legal (acta y decisión, de fechas: 08-08-2006 y 02-10-2006, cursantes del folio 121 al 124 y 130 al 132, respectivamente, de la presente pieza), la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyo fundamento de tales solicitudes, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 28 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y efectuada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas al precitado acusado, en la respectiva audiencia; este juzgado, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en la citada normativa adjetiva penal, aunado a los artículos 319, 322 y 324, eiusdem, previamente observa:

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL


En fecha 12 de Marzo de 2005, a las 04:00 horas de la tarde (p.m.) aproximadamente, se presentó la ciudadana MARIBEL VILLAROEL GIL, quien informó que en su residencia se encontraba un ciudadano peleando con el padre de sus hijas, por lo que se dirigieron los funcionarios en compañía de la ciudadana a su residencia, al llegar, se percataron que tres ciudadanos se encontraban peleando, éstos al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera hasta lograr cruzar la carretera nacional que conduce hacia Valle de la Pascua del Estado Guárico, por lo que los funcionarios policiales emprendieron persecución a dicha huida, lográndose la captura de los sujetos, percatándose de que los tres ciudadanos, presentaban lesiones en diferentes partes del cuerpo, siendo trasladados hasta el Hospital local donde le prestaron asistencia médica, dejándose constancia del estado de salud de los mismos, quedando identificados como: JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ROQUE JOSÉ PASTOR e ISRAEL JOSÉ SÁNCHEZ.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO


El ciudadano que hoy nos ocupa, JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, fue acusado formalmente, en la respectiva audiencia preliminar, en fecha 08-08-2006, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 121 al 123. El escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 89 al 97, suscrito por la Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. Los hechos sucedieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En dicha audiencia preliminar, este tribunal, en presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como también, vista la admisión de los hechos por parte del acusado JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes referido y llenos los demás requisitos de ley, se le ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, una sola condición y obligación de cumplimiento estricto durante su régimen probacionario impuesto, consistente en: Presentaciones periódicas, cada sesenta (60) días ante este Juzgado, mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Con respecto al cumplimiento de tal condición por parte del citado probacionario de autos, este juzgado puede evidenciar de la revisión al Sistema Computarizado Juris 2000, que efectivamente, el mismo se presentó periódicamente, tal como se le indicó.

Así las cosas, este tribunal observa y considera, que el acusado y luego probacionario, JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ha cumplido total y cabalmente con la obligación y condición impuesta, y a su vez, con el régimen probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.

A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento de la obligación y del plazo de régimen de prueba, con motivo a la aplicación de la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado a los autos, con basamento en lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Y así se declara.-



III
PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de la obligación, del plazo de régimen de prueba y suspensión condicional del proceso, a favor del acusado JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Se declara con lugar, las solicitudes efectuadas por las partes.

Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA