ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-004104
ASUNTO : JP01-P-2008-004104


En la presente causa, signada con el Nº JP01-P-2008-004104, se celebró un ACUERDO REPARATORIO, sobre la base legal del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en fase investigativa, entre la presunta implicada, ciudadana Carmen Mireya Cepeda de Sánchez y Ciro moisés Reyes Toledo, como representante de la parte perjudicada, con motivo de los hechos generados por el accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de abril de 2008, donde resultaron lesionados, los ciudadanos, CIRO MOISES REYES TOLEDO y ÁNGELICA DEL VALLE REYES DE SÁNCHEZ, respecto al cual, se dio inicio a este asunto bajo estudio con el N° 12F4-090-08, por ante la Fiscalía Cuarta (4ta.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Dicho acuerdo reparatorio, fue debidamente notariado y autenticado, tal como consta en autos, en documento que cursa del folio 2 al 3 y sus respectivos anexos del folio 4 al 5; en tal sentido, corresponde a este Juzgado fundamentar su pronunciamiento dictado previamente en sala de audiencias, previendo preliminarmente lo que sigue:



I

En fecha 3 de los corrientes, se celebró una audiencia oral y privada entre las partes interesadas e involucradas en este caso, cuya acta cursa del folio 86 al 88, mediante la cual, todos fueron contestes en manifestar, su deseo en que se homologara y aprobara el mencionado acuerdo reparatorio, así como también, se dictara el decreto de sobreseimiento por extinción de la acción penal, al haberse dado cabal y total cumplimiento a dicho acuerdo de manera satisfactoria, tal como así lo prevé el legislador patrio.


II
DE LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, DEL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AL HABERSE CUMPLIDO CON DICHO ACUERDO


Vista la celebración del ACUERDO REPARATORIO, como medida alternativa a la prosecución del proceso, efectuado en fase investigativa y preparatoria entre la presunta implicada, ciudadana Carmen Mireya Cepeda de Sánchez y Ciro Moisés Reyes Toledo, como representante de la parte perjudicada, con motivo de los hechos generados por el accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de abril de 2008, donde resultaron lesionados, los ciudadanos, CIRO MOISES REYES TOLEDO y ANGELICA DEL VALLE REYES DE SÁNCHEZ, y, por cuanto tal convenio, se celebró bajo el consentimiento mutuo y voluntario de los mismos, manifestado en forma pura, espontánea, libre y con pleno conocimiento de sus derechos y deberes, siendo cumplido cabal y satisfactoriamente por la parte presunta implicada en los hechos investigados; y habiéndose verificado de la misma audiencia oral, así como también, del estudio y análisis de las actas procesales, la existencia del hecho punible objeto de la investigación (LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO), el cual, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, se refiere a uno de los delitos que puede ser objeto de un acuerdo reparatorio; este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2., párrafos primero, segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 6., eiusdem, considera, que habiéndose llenado y satisfecho todos los requisitos de ley en la celebración del acuerdo reparatorio contraído en este asunto jurídico penal, no existiendo ningún inconveniente en la solicitud de homologación y aprobación del mismo, debido a la opinión favorable del Ministerio Público, y, habiéndose materializado total e íntegramente el cumplimiento de tal convenio, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, la HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO por parte de este juzgado, efectuado en la presente causa, entre los interesados e intervinientes, antes citados.

A su vez y consecuencialmente a esto último, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar de igual manera, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal, por extinción de la acción penal al haberse verificado el cabal y satisfactorio cumplimiento del acuerdo reparatorio (fs. 2-5), todo ello, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta, la HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos, Ciro Moisés Reyes Toledo, como representante de la parte perjudicada, y la abogada Carmen Mireya Cepeda de Sánchez, como parte presunta implicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado entre las partes intervinientes e interesados, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 40 y 48 numeral 6, ejusdem.
TERCERO: Declara, con lugar, lo solicitado por todas las partes e interesados.
Notifíquese a las partes e interesados, publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente fallo. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA