ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002381
ASUNTO : JP01-P-2006-002381
Por cuanto en fecha 29-01-2009, se recibió en este despacho judicial, escrito, suscrito por la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su condición de Defensora Pública Penal N° 1, adscrita a la Defensa Pública Penal de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, que riela del folio 185 al 186 de la presente pieza jurídica; mediante el cual solicita, la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su patrocinado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA; al respecto, este juzgado puede observar previamente, lo que sigue:
Que este asunto jurídico penal N° JP01-P-2006-002381, fue separado de la causa penal N° JP01-S-2004-001216, por cuanto, el imputado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, nunca comparecía al llamado de esta autoridad judicial, ordenándose por otro lado, la reactivación del segundo expediente antes mencionado, así como todos sus efectos legales consiguientes.
Por otra parte, de la revisión de las presentes actuaciones, se puede evidenciar, que hasta la presente fecha, no se ha podido realizar la audiencia preliminar, por falta de comparecencia en diversas oportunidades, del imputado de autos, ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, tal como se evidencia a los folios 95, 118 y 126; en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho fue, el acordar, de conformidad con lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2., 3. y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que les fueron acordadas a este imputado, ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, en fecha 13-09-2006 (fs. 35-37), consistentes entre otras, en: presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, y, que de acuerdo a la previa revisión que se hizo del Sistema Computarizado Iuris 2000, su última presentación fue efectuada por él en fecha 31-03-2008; SIENDO NOTABLE SU IRRESPONSABILIDAD Y CONTUMACIA CON EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS MEDIDAS Y DEMÁS OBLIGACIONES INMERSAS EN LAS MISMAS.-
A tal efecto, se debió ordenar LA APREHENSIÓN Y CAPTURA del mismo, a objeto de que fuese recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado, quedando paralizado y en suspenso de manera temporal, el presente proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se lograse su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes; todo lo cual se hizo efectivo en fecha 08/01/2009, tal como así consta del folio 157 al 161, reactivándose nuevamente la presente causa jurídica, ordenándose a su vez, mediante auto de mera sustanciación, en fecha 14/01/2009, la fijación de la respectiva audiencia preliminar, para ser celebrada, el próximo 16/02/2009, a las 11:00 horas de la mañana (a.m.).
En ese orden de ideas, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es, ratificar la medida privativa judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA HERRERA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente pesa sobre el imputado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA HERRERA, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, de conformidad con lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2., 3., parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fundamento legal causó en primer término, la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a aquella, que venía gozando sin impedimento alguno dicho imputado.
Notifíquese lo conducente a las partes intervinientes y demás interesados.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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