ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003792
ASUNTO : JP01-P-2005-003792


RESOLUTORIA: REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA (PROLONGACIÓN Y EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS)


Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada Karelys Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Penal N° 6 (E) de los imputados: CARLOS ENRIQUE PEÑA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas, que les fueron impuestas a sus defendidos, up supra citados, en la oportunidad legal correspondiente, con la sustitución por otra menos gravosa, consistente en la extensión o prolongación de las presentaciones periódicas, para que dicho régimen sea cambiado de cada treinta (30) días a un periodo de tiempo más extenso; es decir, a cada sesenta (60) días, en tal sentido, este juzgado previamente puede observar:

Alega la defensa, que ha transcurrido un tiempo bastante extenso desde que fue acordada a sus patrocinados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa, consistente en presentaciones periódicas, lo cual constituye una restricción y coerción al derecho de la libertad personal de los mismos, con limitaciones en la parte laboral también.

A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).


Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha, según la previa revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, llevado ante este Circuito Judicial Penal, se puede evidenciar, que los imputados de autos, antes referidos, han venido cumpliendo a cabalidad el régimen de presentaciones impuestas ante este órgano jurisdiccional, por lo que se estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es acoger los argumentos esgrimidos por la defensa pública de los mismos, para que éstos tengan un mejor desarrollo dentro de sus actividades laborales y cotidianas entre otras, y decretar, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA SESENTA (60) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud planteada, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensa Pública Penal, de los imputados CARLOS ENRIQUE PEÑA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNÁNDEZ, referente al examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas que les fueron impuestas a éstos en su oportunidad legal; y en consecuencia, decreta: A favor de los mismos, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA SESENTA (60) DÍAS ante este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle sobre la prolongación o extensión de las presentaciones periódicas de los imputados CARLOS ENRIQUE PEÑA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNÁNDEZ, en la forma antes prevista en este fallo.

Notifíquese a las partes. Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolutoria.

Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA