ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005081
ASUNTO : JP01-S-2004-005081
Vistos los escritos que cursan a los folios: 62 al 64 y 67, suscritos respectivamente, el primero de ellos, por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada Solange Sánchez Bracho, y el segundo, por la abogada Imara Moncada Tomassetti, en su condición de Defensora Pública Penal N° 3, de la presunta imputada YSBEL COROMOTO BRITO, referentes a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, por extinción y prescripción de la acción penal y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa; este tribunal, para pronunciarse y decidir al respecto, previamente observa:
El presunto hecho punible, ocurrió en fecha 12-10-2004, y fue tipificado por la vindicta pública, como delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), el cual prevé una pena de ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES, siendo su término medio, según lo establecido en el artículo 37 eiusdem, de: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Ahora bien, la acción penal del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), prescribe por UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto, el presunto hecho punible fue perpetrado en fecha 12-10-2004, es de observarse, que desde esa fecha hasta el día 11-01-2008, inclusive (ver, folios: 61 al 64), fecha esta cuando fue presentado el acto conclusivo de sobreseimiento por parte de la Fiscalía Cuarta (4ª.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comenzó a transcurrir holgadamente, sin interrupción alguna, tal como lo establecen los artículos 109 y 110 eiusdem, un lapso de tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, habiéndose materializado con creces la prescripción aplicable en el presente caso bajo estudio, con relación a este delito.
Consecuencialmente, y en razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 6., 109 y 110, todos del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: A favor de la presunta imputada YSBEL COROMOTO BRITO, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, en relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 6, 109 y 110 del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta, el CESE inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva que pudiese pesar sobre la ciudadana YSBEL COROMOTO BRITO. Ofíciese lo que haya lugar.
Se declara con lugar las solicitudes efectuadas por las partes intervinientes.
Se ordena la exclusión de la ciudadana YSBEL COROMOTO BRITO, ante el Sistema Integrado (computarizado) de Información Policial (SIIPOL) en relación a este asunto.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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