REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001156
ASUNTO : JP01-P-2006-001156
AUTO ORDENANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que riela a los folios 140 al 156, donde condenó al ciudadano HECTOR ALONZO PINTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.363.100, a la pena de Tres (03) meses de prisión por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal, puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis” la cual no requiere ser alegada, es por lo que este tribunal, a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa, que en fecha 05 de Febrero de 2008, el Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, dictó Sentencia donde condenó al ciudadano HECTOR ALONZO PINTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.363.100, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal.
Ahora bien, desde el 19 de Febrero de 2008, fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia, hasta la fecha actual 10-02-2009, han transcurrido un lapso de tiempo de Un (01) Años, y Cinco (05) Días, lo cual hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal, sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, y en el caso en estudio, el tiempo de prescripción será de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, y hasta la fecha de hoy 10 de Febrero de 2009, han transcurrido Un (01) Años, y Cinco (05) Días, tiempo éste que supera al de la pena más la mitad de la misma, por lo que estima quien aquí decide que la pena se encuentra extinguida por prescripción, todo conforme a o establecido en el articulo 112 ordinal 1º de Código Penal y al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, a el Ciudadano HECTOR ALONZO PINTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.100, domiciliado en el Barrio San Nicolás, Pasaje Colon, Casa N° 13 de esta ciudad. Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal y 479 del Código Orgánico procesal penal. Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema.- Cúmplase. Notifíquese .Ofíciese.
El Juez.
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria.
Abg. Mariela López Dugarte.