REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000114
ASUNTO : JP01-P-2003-000114

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JP01-P-2003-000114, este Tribunal observa:

El Ciudadano ELIEZER RAFAEL LARA MALUENGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.392.922, fue condenado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, como se evidencia a los folios 233 al 239 de la pieza Uno (01) en fecha 05-08-05, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, nunca ha estado detenido por lo que le faltaba cumplir la pena impuesta en su totalidad.


A los folios 313 al 318 de la pieza Nº 01 del asunto que nos ocupa, cursa decisión mediante la cual se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el termino de Un (01) año y Seis (06) , que comenzó a computarse a partir de la fecha 30 de Julio de 2007 y culminara el 30 de Enero de 2009, lapso en el cual debió cumplir con las obligaciones que le impuso el Tribunal. En fecha 06 de Febrero de 2009 se recibe comunicación de parte de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, donde remiten constancia de finalización del régimen de prueba impuesto al penado ELIEZER RAFAEL LARA MALUENGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.392.922.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros: ORDENA la libertad Plena del ciudadano ELIEZER RAFAEL LARA MALUENGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.392.922, el día lunes 30 de Enero de 2009, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas a fin de ser excluido del sistema Sipol. Remítase como causa concluida al Archivo Central. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ


Abg. Jesús Alberto Castillo.

LA SECRETARIA

Abg. Mariela López Dugarte.