REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000249
ASUNTO : JP01-P-2006-000249
Visto el oficio Nº 12F9-0045-09 de fecha 09 de febrero de 2009 presentado por la Abg. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en relación con el Penado EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.842.504, mediante el cual solicita computo de pena por redención de trabajo y estudio del referido penado, así como la posibilidad de extender el horario de llegada al Centro Comunitario por razones de índole laboral, este Tribunal a los efectos de decidir observa:
La rehabilitación del penado, consiste en un proceso mediante el cual el Estado le ofrece al individuo que resultó condenado a un tratamiento integral (médico, psicológico, siquiátrica, educativo, laboral y cultural), con el objeto de que, una vez que cumpla su pena, se adecue y cumpla con las normas (sociales y jurídicas) establecidas en la sociedad y evite cometer de nuevo un hecho punible. Pero ese tratamiento debe ser progresivo, donde se le pueda ofrecer al condenado la posibilidad de acogerse a alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. El Tribunal le impone obligaciones a todo penado con el objeto de irlo evaluando en conjunto con el equipo técnico a fin de ver su progresividad, sin embrago existen restricciones que son necesarias, entre ellas es el horario de salida y llegada del centro comunitario, por cuanto esto les crea responsabilidad.
Ahora bien este Tribunal considera que las ofertas laborales presentadas por los penados al momento de cumplir con los requisitos para optar al beneficio, debe el ofertante debe conocer la condición del ofertado y así se deja constancia, por estas razones este Tribunal declara Sin Lugar, la solicitud Fiscal. En cuanto a las copias del cómputo por redención que ese le efectuó penado, se autorizan las mismas por ser pertinentes. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Mariela López Dugarte.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-