REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: JP01-P-2006-001155.
PENADO: ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Tribunal, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al penado la solicitud de la formula de cumplimiento de pena modalidad de RÉGIMEN ABIERTO al subrogado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, se ordeno la practica de las diligencias prevista en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos de conceder o no tal beneficio, elevado por la defensor publico penal.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES

El subrogado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, obrero, de 30 años de edad, se determino la acumulación de las penas, y se establece la pena mas grave la de cuatro años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a esta pena se le aumentará la mitad de las otras penas por las cuales fue condenado el penado de marras que son de Dos (02) años la primera y Seis (06) meses la segunda, quedando cada una de ellas en Un (01) año y Tres (03) meses de prisión respectivamente, que sumados a la pena mas grave da un total de Cinco (05) años y Tres (03) meses de prisión.

Una vez acumuladas las causas en el presente asunto, este tribunal debe determinar la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas y acumuladas del ciudadano ENGHER AMAURIS PIÑERO HIDALGO, para lo cual se toma en consideración que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 18 de Julio de 2004 (F. 04 pieza 2), y puesto en libertad el 20 de Julio de 2004 (F. 30 al 34 pieza 2) para un tiempo de dos (02) días de detención, asimismo fue detenido nuevamente el 14 de Octubre de 2005 (F. 05 y 06 pieza. 3) y puesto en libertad el 06 de Febrero de 2006 (F. 95 al 98. pieza 3), para un tiempo de reclusión de tres (3) meses y veintidós (22) días de prisión. Igualmente fue detenido por última vez el 14 de Mayo de 2006 (F. 09 y 10 P.1) hasta la fecha 13-07-2008, ha permaneciendo detenido por un tiempo de Un año y Veintinueve días de prisión. Todo ello da un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días de detención, faltándole por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, Diez (10) meses y Siete (07) días de prisión, la cual cumplirá el 20 de abril de 2011.-


Así las cosas, este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, se oficio lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad.

En 12 de Febrero de 2009 se recibe de parte del Centro de Evaluación y Diagnóstico de esta ciudad, Informe Técnico, contentivo de los elementos o factores que, atañe a la evaluación del comportamiento futuro del penado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, Informe Técnico suscrito por Lic. YENNIFER RANGEL, Lic. FARY CAICEDO ORTIZ y el Abg. MAGLIND CAMEJO, funcionarias del Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia donde se pronuncia como DESFAVORABLE en la evaluación. Ha considerado el equipo especializado para el estudio de la conducta futura del interno que el mismo no garantiza las posibilidades de adaptación extramuros.

De manera que, este Juzgado de Ejecución de Penas, considera que por ahora, el penado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, no se hace merecedor a otorgarle una sustitución de su privación efectiva de su libertad, por cuanto no cumple con los requisitos previsto en la Ley.

DISPOSITIVA

Sin más consideraciones por realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: NEGAR como en efecto lo hace, la concesión del subrogado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.874.218, de la medida alternativa al cumplimiento de pena modalidad RÉGIMEN ABIERTO, por las razones de orden legal, impresa en el cuerpo de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZ.

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.