REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros 16 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000095
ASUNTO : JL01-P-2000-000095
SENTENCIADO: LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.975.110, de la solicitud de apertura del beneficio de Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES
El subrogado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-¡10.975.110, según auto de ejecución de fecha 16-05-2001, fue condenado a cumplir la pena de Dieciséis (16) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 12 de Junio de 2008, el día 22 de Enero de 2012 a las 12 Meridiem, como puede evidenciarse que el penado de marras ha cumplido con las tres cuartas partes (3/4) de la pena, lo que indica que puede optar por la conversión de la pena por confinamiento, en consecuencia se insta a la defensa y al penado a consignar ante este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, acuerda la solicitud de apertura del beneficio de Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 53 del Código Penal, a tal efecto, se ordena solicitar carta de residencia del apoyo familiar donde pernoctara el pendo una vez Confinadote conformidad con el articulo 20 del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LÓPEZ DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.