REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000136
ASUNTO : JL01-P-2000-000136

IMPUTADO: GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEÓN.
DECISIÓN: EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Procede este Tribunal de oficio a pronunciarse en relación al presente asunto por cuanto de la revisión efectuada al mismo en la pieza N° 03 al folio Noventa y Tres (93) se observa oficio N° 786-046-9892 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 18 de Octubre de 2008, donde informan a este Tribunal resultado del Protocolo de Autopsia en relación con el expediente H-787-339, arrojo como resultado que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.328.150, según su sistema computarizado aparece como OCCISO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 93 de la pieza N° 03 cursa oficio de fecha 18 de Octubre de 2008, signado con el N° 786-046-9892, donde informan a este Tribunal resultado del Protocolo de Autopsia en relación con el expediente N° H-787-339, arrojo como resultado que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.328.150, es OCCISO. De los referidos elementos se evidencia que el referido penado en la causa signada con el N° JL1-P-2000-000136, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Del análisis de los hechos, se desprende que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena por muerte del penado a tenor de lo previsto en el artículo 103 Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: Extinción de la Pena por Muerte del Penado seguida al penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.328.150, todo conforme a lo establecido en los artículos 103 Código Penal. Remítase al Archivo Central como causa concluida. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,

Abg. Mariela López Dugarte.