REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002472
ASUNTO : JP01-P-2006-002472

Visto el oficio Nº 12F-003-09 de fecha 14 de Enero de 2009 presentado por el Abg. LEOMAR ENRIQUE LEÓN CABRERA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en relación con el Penado TOMAS RAUL ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, mediante el cual solicita información sobre la situación jurídica del referido penado y la fecha en que al referido penado le corresponde el beneficio de Confinamiento, este Tribunal a los efectos de decidir observa:

Es necesario destacar que en fecha 14-05-2008, este Tribunal publico decisión mediante la cual acumulo las cusas JP01-P2006-184 y JP01-P-2006-2472, donde el referido el ciudadano TOMAS RAUL ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.342, aparece como penado en ambas causas por el delito de Hurto calificado en grado de tentativa y Hurto calificado en grado frustración, quedándole la pena en Cuatro (04) años y Un (01) mes de prisión, con cumplimiento de pena en fecha 14 de Octubre de 2010. En fecha 14 de Agosto de 2008 se publica decisión mediante la redención judicial de la pena, el referido penado redimió de su condena Ocho (08) meses y Nueve (09) días, quedándole su nueva fecha de cumplimiento de pena el 23 de Febrero de 2010.

Ahora bien este Tribunal por el hecha de ser el penado reincidente, no puede aperturar Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, por cuanto el articulo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisito para poder optar a las formulas en su numeral primero “Que haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio”, como puede evidenciarse no es posible aperturar benéficos al penado por no reunir requisitos establecidos en el articulo en comento, sin embargo el tribunal insto al ciudadano TOMAS RAUL ARREAZA, a redimir su condena con trabajo y estudio, por cuanto el hecho de ser reincidente le impide el otorgamiento de cual cualquier beneficio de conformidad con el articulo 56 del Código Penal, por todas estas razones el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, al informarle con antelación el no poder gozar de beneficios por las razones expuestas. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,


Abg. Mariela López Dugarte.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-