REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros 05 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002642.
SENTENCIADO: MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas de oficio, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al Subrogado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.405, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES
El subrogado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.405, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, es decir que siendo la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, Un Cuarto (1/4) de dicha pena es de Cuatro (04) años de prisión, lapso legal de cumplimiento efectivo con la Redención de fecha 21-11-2008, para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho aperturar la formula alternativa de cumplimiento de pena. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.405, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del Penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.405, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro de la penada; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad para la practica del referido examen; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que la penada no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.